º. Las partidas que hayan figurado en las relaciones de gastos a que alude el artículo 2º del presente Decreto, podrán reconocerse, ordenarse y pagarse, o reconocerse y ordenarse únicamente, en cualquiera de los meses de la respectiva vigencia fiscal sin necesidad de incluirlas en nuevas relaciones cuando las operaciones dichas no se efectúen en el mes del acuerdo.
Decreto 844 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Las Partidas Que Hayan Figurado En Las Relaciones De Gastos A Que Alude El Artículo 2º Del Presente Decreto, Podrán Reconocerse, Ordenarse Y Pagarse, O Reconocerse Y Ordenarse Únicamente, En Cualquiera De Los Meses De La Respectiva Vigencia Fiscal Sin Necesidad De Incluirlas En Nuevas Relaciones Cuando Las Operaciones Dichas No Se Efectúen En El Mes Del Acuerdo
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.