º. En el caso de que los ingresos a las cajas de las oficinas pagadoras fueren inferiores al cómputo del producto de las rentas que sirvió de base para la autorización de gastos, dichos pagadores se ceñirán estrictamente, para efectuarlos pagos autorizados, a la prelación establecida en la Ley 3ª de 1916.
Decreto 844 de 1922 →Vigente
Artículo 5
En El Caso De Que Los Ingresos A Las Cajas De Las Oficinas Pagadoras Fueren Inferiores Al Cómputo Del Producto De Las Rentas Que Sirvió De Base Para La Autorización De Gastos, Dichos Pagadores Se Ceñirán Estrictamente, Para Efectuarlos Pagos Autorizados, A La Prelación Establecida En La Ley 3ª De 1916
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.