Micelio
DecretoVigente

Decreto 836 de 1922

Por el cual se dictan algunas disposiciones en ejecución del artículo 22 de la Convención Adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Copias De Las Actas De Origen Eclesiástico Sobre Nacimientos, Matrimonios Y Defunciones De Que Trata El Artículo 22 De La Convención Adicional Suscrita En Roma El 20 De Julio De 1892, Por El Eminentísimo Y Reverendísimo Señor Cardenal Mariano Rampolla Del Tíndaro, Por Parte De Su Santidad, Y Por El Señor General Don Joaquín F2Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Cada Semestre, Tales Funcionarios Informarán Al Gobernador Del Departamento Acerca De Las Parroquias Que Hayan Enviado Los Datos Respectivos, Y Acompañarán Una Relación De Las Que No Hayan Cumplido Con Ese Deber3Los Gobernadores Darán Cuenta A Los Ordinarios Diocesanos De Las Parroquias Que No Hayan Enviado Las Copias Aludidas Y Recabarán Su Intervención Para Obtener El Cumplido Efecto De La Disposición Concordataria4Por Conducto De Este Ministerio Se Hará A Los Párrocos El Suministro De Los Modelos O Esqueletos Que Fueren Indispensables Para Las Copias De Las Correspondientes Actas, Y Se Harán Las Gestiones Del Caso Ante Los Señores Arzobispos Y Obispos A Fin De Que Presten Su Eficaz Concurso Para La Mejor Distribución De Dichos Modelos5El Archivo Que Se Forme En Cada Notaría Con Los Documentos A Que Se Refiere Este Decreto, Será Legajado Metódicamente -Y En Orden Cronológico- Al Fin De Cada Año, Con Sus Correspondientes Índices, Y Empastados En Tomos De Fácil Consulta6Los Gobernadores Cuidarán De Que La Anterior Disposición Tenga Oportuno Cumplimiento; Harán Uso De Los Apremios Legales, Si Fuere El Caso, E Informarán Anualmente Al Ministerio De Gobierno
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Firmas