Artículo 1Las Copias De Las Actas De Origen Eclesiástico Sobre Nacimientos, Matrimonios Y Defunciones De Que Trata El Artículo 22 De La Convención Adicional Suscrita En Roma El 20 De Julio De 1892, Por El Eminentísimo Y Reverendísimo Señor Cardenal Mariano Rampolla Del Tíndaro, Por Parte De Su Santidad, Y Por El Señor General Don Joaquín F
°. Las copias de las actas de origen eclesiástico sobre nacimientos, matrimonios y defunciones de que trata el artículo 22 de la Convención adicional suscrita en Roma el 20 de julio de 1892, por el Eminentísimo y Reverendísimo señor Cardenal Mariano Rampolla del Tíndaro, por parte de Su Santidad, y por el señor General don Joaquín F. Vélez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, por parte del Gobierno de la República, serán recibidas y custodiadas en la Notaría de cada Circuito, y en donde hubiere varias, corresponderá este deber a la primera.
Artículo 2Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Cada Semestre, Tales Funcionarios Informarán Al Gobernador Del Departamento Acerca De Las Parroquias Que Hayan Enviado Los Datos Respectivos, Y Acompañarán Una Relación De Las Que No Hayan Cumplido Con Ese Deber
°. Dentro de los treinta días siguientes a cada semestre, tales funcionarios informarán al Gobernador del Departamento acerca de las parroquias que hayan enviado los datos respectivos, y acompañarán una relación de las que no hayan cumplido con ese deber.
Artículo 3Los Gobernadores Darán Cuenta A Los Ordinarios Diocesanos De Las Parroquias Que No Hayan Enviado Las Copias Aludidas Y Recabarán Su Intervención Para Obtener El Cumplido Efecto De La Disposición Concordataria
°. Los Gobernadores darán cuenta a los Ordinarios Diocesanos de las parroquias que no hayan enviado las copias aludidas y recabarán su intervención para obtener el cumplido efecto de la disposición concordataria. De todas estas diligencias darán cuenta al Poder Ejecutivo, por Conducto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4Por Conducto De Este Ministerio Se Hará A Los Párrocos El Suministro De Los Modelos O Esqueletos Que Fueren Indispensables Para Las Copias De Las Correspondientes Actas, Y Se Harán Las Gestiones Del Caso Ante Los Señores Arzobispos Y Obispos A Fin De Que Presten Su Eficaz Concurso Para La Mejor Distribución De Dichos Modelos
°. Por conducto de este Ministerio se hará a los Párrocos el suministro de los modelos o esqueletos que fueren indispensables para las copias de las correspondientes actas, y se harán las gestiones del caso ante los señores Arzobispos y Obispos a fin de que presten su eficaz concurso para la mejor distribución de dichos modelos.
Artículo 5El Archivo Que Se Forme En Cada Notaría Con Los Documentos A Que Se Refiere Este Decreto, Será Legajado Metódicamente -Y En Orden Cronológico- Al Fin De Cada Año, Con Sus Correspondientes Índices, Y Empastados En Tomos De Fácil Consulta
°. El archivo que se forme en cada Notaría con los documentos a que se refiere este Decreto, será legajado metódicamente -y en orden cronológico- al fin de cada año, con sus correspondientes índices, y empastados en tomos de fácil consulta.
Artículo 6Los Gobernadores Cuidarán De Que La Anterior Disposición Tenga Oportuno Cumplimiento; Harán Uso De Los Apremios Legales, Si Fuere El Caso, E Informarán Anualmente Al Ministerio De Gobierno
°. Los Gobernadores cuidarán de que la anterior disposición tenga oportuno cumplimiento; harán uso de los apremios legales, si fuere el caso, e informarán anualmente al Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.