Micelio

Artículo 6

Los Gobernadores Cuidarán De Que La Anterior Disposición Tenga Oportuno Cumplimiento; Harán Uso De Los Apremios Legales, Si Fuere El Caso, E Informarán Anualmente Al Ministerio De Gobierno

Decreto 836 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en ejecución del artículo 22 de la Convención Adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores cuidarán de que la anterior disposición tenga oportuno cumplimiento; harán uso de los apremios legales, si fuere el caso, e informarán anualmente al Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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