°. Los Gobernadores darán cuenta a los Ordinarios Diocesanos de las parroquias que no hayan enviado las copias aludidas y recabarán su intervención para obtener el cumplido efecto de la disposición concordataria. De todas estas diligencias darán cuenta al Poder Ejecutivo, por Conducto del Ministerio de Gobierno.
Decreto 836 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Los Gobernadores Darán Cuenta A Los Ordinarios Diocesanos De Las Parroquias Que No Hayan Enviado Las Copias Aludidas Y Recabarán Su Intervención Para Obtener El Cumplido Efecto De La Disposición Concordataria
Decreto 836 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en ejecución del artículo 22 de la Convención Adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.