°. Dentro de los treinta días siguientes a cada semestre, tales funcionarios informarán al Gobernador del Departamento acerca de las parroquias que hayan enviado los datos respectivos, y acompañarán una relación de las que no hayan cumplido con ese deber.
Decreto 836 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Cada Semestre, Tales Funcionarios Informarán Al Gobernador Del Departamento Acerca De Las Parroquias Que Hayan Enviado Los Datos Respectivos, Y Acompañarán Una Relación De Las Que No Hayan Cumplido Con Ese Deber
Decreto 836 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en ejecución del artículo 22 de la Convención Adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.