Micelio
DecretoDerogado

Decreto 818 de 1951

Por el cual se organiza la campaña sanitaria en el Departamento del Huila

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créanse En El Departamento Del Huila, A Partir Del 15 De Abril, Y Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año, Dependientes Del Ministerio De Higiene, Los Siguientes Organismos Sanitarios, Con El Personal, Asignaciones Y Partida De Sostenimiento Que A Continuación Se Expresan: Dirección Departamental De Higiene Con Sede En La Ciudad De Neiva2Para Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Destínase La Cantidad De Trescientos Mil Pesos ($ 300,000) Moneda Corriente, Que Se Tomarán Del Capítulo 59, Artículo 593, Del Presupuesto Nacional Vigente, Suma Que Será Girada Por El Ministerio De Higiene En Cuotas Proporcionales, Al Pagador Almacenista De La Dirección Departamental De Higiene Del Huila3Artículo 34El Director Departamental De Higiene Del Huila Será El Representante Del Ministerio De Higiene Ante Las Autoridades Departamentales Y Municipales Para Todo Lo Relacionado Con Su Cargo5Los Médicos Y Odontólogos De La Campaña Sanitaria Tendrán Derecho A Las Primas Establecidas En El Artículo 41 Del Decreto Número 72 De 1950, Las Cuales Se Pagarán Mediante Resoluciones Que Dicte El Director Departamental De Higiene, Debidamente Aprobadas Por El Ministerio De Higiene6El Pagador- Almacenista De La Dirección Departamental De Higiene Del Huila, Para Tomar Posesión De Su Cargo Deberá Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Determine La Contraloría General De La República; Y Rendirá Cuentas Mensuales A La Citada Entidad, Así Como Un Informe Mensual Detallado Al Ministerio De Higiene7Las Partidas Correspondientes A Los Sueldos No Devengados Serán Incorporadas A Sobrantes De La Dirección Departamental De Higiene; No Así Los Sobrantes De La Partida De Sostenimiento, Los Cuales Deberán Quedar A Disposición Del Organismo Sanitario Al Cual Pertenecen8Los Sobrantes Que Actualmente Se Hallen En La Administración De Hacienda Nacional Del Huila, Así Como Los Aportes Que Adeudan El Departamento Y Los Municipios, Provenientes Del Contrato Global Y Subcontratos Caducados, Serán Incorporados A Sobrantes De La Dirección Departamental De Higiene, Y Sí Destinarán A La Cancelación De Acreencias De La Campaña Sanitaria Y A La Ampliación Y Mejoramiento De La Campaña Que Se Crea Por El Presente Decreto9Para La Inversión De Las Partidas Destinadas A Gastos De Dotación, Sostenimiento, Etc10El Ministerio De Higiene Hará Los Nombramientos De Los Funcionarios De La Campaña Que Devenguen Sueldos Mayores De $ 30011El Ministerio De Higiene, Por Medio Del Departamento De Salubridad, Reglamentará, Por Medio De Resoluciones, Las Funciones De Los Organismos Sanitarios Creados En El Presente Decreto12Los Elementos Y La Dotación De La Campaña De Higiene Del Huila Que Pasaron A Propiedad De La Nación En Virtud De La Caducidad Del Contrato, Se Emplearán Para Dotar Los Organismos Sanitarios Que Por Este Decreto Se Crean
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