°. Las partidas correspondientes a los sueldos no devengados serán incorporadas a sobrantes de la Dirección Departamental de Higiene; no así los sobrantes de la partida de sostenimiento, los cuales deberán quedar a disposición del organismo sanitario al cual pertenecen.
Decreto 818 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Las Partidas Correspondientes A Los Sueldos No Devengados Serán Incorporadas A Sobrantes De La Dirección Departamental De Higiene; No Así Los Sobrantes De La Partida De Sostenimiento, Los Cuales Deberán Quedar A Disposición Del Organismo Sanitario Al Cual Pertenecen
Decreto 818 de 1951 · Por el cual se organiza la campaña sanitaria en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.