Micelio

Artículo 5

Los Médicos Y Odontólogos De La Campaña Sanitaria Tendrán Derecho A Las Primas Establecidas En El Artículo 41 Del Decreto Número 72 De 1950, Las Cuales Se Pagarán Mediante Resoluciones Que Dicte El Director Departamental De Higiene, Debidamente Aprobadas Por El Ministerio De Higiene

Decreto 818 de 1951 · Por el cual se organiza la campaña sanitaria en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Médicos y Odontólogos de la Campaña Sanitaria tendrán derecho a las primas establecidas en el artículo 41 del Decreto número 72 de 1950, las cuales se pagarán mediante resoluciones que dicte el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobadas por el Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1951