°. El Pagador- Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Huila, para tomar posesión de su cargo deberá otorgar fianza por la cuantía que determine la Contraloría General de la República; y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad, así como un informe mensual detallado al Ministerio de Higiene. Para el manejo e inversión de los fondos deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la República.
Decreto 818 de 1951 →Vigente
Artículo 6
El Pagador- Almacenista De La Dirección Departamental De Higiene Del Huila, Para Tomar Posesión De Su Cargo Deberá Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Determine La Contraloría General De La República; Y Rendirá Cuentas Mensuales A La Citada Entidad, Así Como Un Informe Mensual Detallado Al Ministerio De Higiene
Decreto 818 de 1951 · Por el cual se organiza la campaña sanitaria en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.