DecretoDerogado
Decreto 812 de 1952
Por el cual se crea la condecoración Servicios en Guerra Internacional
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Condecoración "servicios De Guerra Internacional" Con Destino A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Presten Su Contingente En Guerras De Esta Naturaleza2La Condecoración "servicios De Guerra Internacional", Tendrá Dos Categorías A Saber: Estrella De Bronce Cruz De Hierro3La Estrella De Bronce Se Concederá A Todos Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Guerra Internacional4La Cruz De Hierro Se Concederá A Aquellos Miembros De Las Fuerzas Militares Que, Prestando Sus Servicios En Guerra Internacional, Sobresalgan Por Una Acción Distinguida De Valor, Hecho Extraordinarios, Fuera Del Común Cumplimiento Del Deber5Al Miembro De Las Fuerzas Militares A Quien Se Le Conceda La Condecoración "servicios En Guerra Internacional" Y Fallezca Antes De Recibirla, Se Le Otorgará La Condecoración Póstuma6El Comando General De Las Fuerzas Militares Elaborará Los Proyectos De Resolución Por Medio De Las Cuales Se Otorgará La Condecoración "servicios En Guerra Internacional"7El Miembro De Las Fuerzas Militares Que Prestando Sus Servicios En Guerra Internacional Fuere Herido En Combate, Se Le Concederá El Distintivo De "heridos En Combate"8Las Condecoraciones Y Distintivos Otorgados Serán Enviados Al Teatro De Operaciones Para Que El Comandante Respectivo Los Imponga En Ceremonia Especial9Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Condecoración "servicios En Guerra Internacional", Llevarán Las Firmas Del Ministro De Guerra, Comandante General De Las Fuerzas Militares Y Del Comandante Del Ejército, La Armada O La Fuerza Aérea, Según Sea La Repartición A Que Pertenezca El Agraciado10Los Diplomas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Refrendados Por El Jefe De Sección De Personal De Comando Del Ejército, La Armada O La Fuerza Aérea, Según El Caso11Los Diplomas Que Acrediten La Concesión Del Distintivo De "heridos En Combate", Llevaran La Firma Del Respectivo Comandante De Las Fuerzas Del Ejército, La Armada Y Fuerza Aérea, En Guerra Internacional Y Serán Refrendados Por El Respectivo Ayudante12Los Diplomas Correspondientes A La "estrella De Bronce", Contendrán La Siguiente Leyenda: República De Colombia - Fuerzas Militares- Condecoración "servicio En Guerra Internacional"13La Condecoración "servicios En Guerra Internacional", Tendrán Las Siguientes Características: Estrella De Bronce Será De Cinco Puntas, Con Una Separación De Veinticinco (25) Milímetros Entre Ellas Y Un Diámetro De Cuarenta (40) Milímetros14El Distintivo De "heridos En Combate" Consistirá En Una Plaqueta De Color Púrpura, Orlada De Laurel, De Forma Elíptica De Cincuenta (50) Por Diez (10) Milímetros, En El Centro De La Cual Irán Las Estrellas Según El Número De Heridas Recibidas En Combate15Artículo 15
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