Micelio

Artículo 9

Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Condecoración "servicios En Guerra Internacional", Llevarán Las Firmas Del Ministro De Guerra, Comandante General De Las Fuerzas Militares Y Del Comandante Del Ejército, La Armada O La Fuerza Aérea, Según Sea La Repartición A Que Pertenezca El Agraciado

Decreto 812 de 1952 · Por el cual se crea la condecoración Servicios en Guerra Internacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los diplomas que acreditan la concesión de la condecoración "servicios en guerra internacional", llevarán las firmas del ministro de guerra, comandante general de las fuerzas militares y del comandante del ejército, la armada o la fuerza aérea, según sea la repartición a que pertenezca el agraciado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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