Micelio

Artículo 11

Los Diplomas Que Acrediten La Concesión Del Distintivo De "heridos En Combate", Llevaran La Firma Del Respectivo Comandante De Las Fuerzas Del Ejército, La Armada Y Fuerza Aérea, En Guerra Internacional Y Serán Refrendados Por El Respectivo Ayudante

Decreto 812 de 1952 · Por el cual se crea la condecoración Servicios en Guerra Internacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los diplomas que acrediten la concesión del distintivo de "heridos en combate", llevaran la firma del respectivo comandante de las fuerzas del ejército, la armada y fuerza aérea, en guerra internacional y serán refrendados por el respectivo ayudante. En dichos comandos se llevaran un libro de registro de los distintivos que vayan siendo adjudicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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