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Artículo 7

El Miembro De Las Fuerzas Militares Que Prestando Sus Servicios En Guerra Internacional Fuere Herido En Combate, Se Le Concederá El Distintivo De "heridos En Combate"

Decreto 812 de 1952 · Por el cual se crea la condecoración Servicios en Guerra Internacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El miembro de las Fuerzas Militares que prestando sus servicios en guerra internacional fuere herido en combate, se le concederá el distintivo de "Heridos en Combate". El distintivo de "Heridos en Combate", se otorgará por la Orden del Día del respectivo Comando de las Fuerzas Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en Guerra Internacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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