DecretoVigente
Decreto 791 de 1954
Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Abril De 1954, En El Ministerio De Agricultura Funcionara, Dependientes Directamente Del Ministro, Tres Secretarias, Encargadas De Desarrollar Todas Las Actividades Jurídicas, Técnicas Y Administrativas Que Corresponden A Dicho Ministerio, Así: Secretaria General2La Secretaria General Se Encargara De Atender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Agropecuarias Del Ministerio3Secretaria Técnica4Secretaria Administrativa5Por Decreto Separado Se Reglamentaran Las Funciones De Cada Una De Las Anteriores Dependencias Y Se Fijara El Número De Empleos Y Sus Asignaciones Conforme A Lo Previsto En El Decreto Legislativo Numero 1600 De 19536Considerando El Desarrollo Equilibrado De Las Actividades Agropecuarias Y Las Condiciones De Las Distintas Regiones Del País, El Ministerio De Agricultura Preparara Y Someterá A La Consideración Del Presidente De La República Los Proyectos De Decreto Relacionados Con El Funcionamiento De Las Distintas Clases De Granja Y Campañas Que Convenga Desarrollar Dentro De La Índole De Las Actividades Del Ministerio7Con Anterioridad A La Fecha En Que Deban Formularse Al Ministerio De Hacienda -Dirección Del Presupuesto Las Solicitudes De Partidas Que Sean Incluidas En El Presupuesto Del Año Siguiente, La Secretaria Técnica, En La Colaboración Con La Administrativa, Deberán Preparar Planes Y Programas De Trabajo Debidamente Valorizados, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura, Y Luego Pedir Las Partidas Que Deben Incluirse En El Nuevo Presupuesto, Al Ministerio De Hacienda Dirección Del Presupuesto8Los Actuales Empleados Del Ministerio De Agricultura Continuaran En Sus Cargos, Mientras No Sean Trasladados O Suprimidos Por Los Decretos Que Se Dicten En Desarrollo De La Nueva Organización Que Prevé El Presente Decreto9Habrá En El Ministerio De Agricultura Una Junta De Compras Dependiente De La Secretaria General, Que Estará Integrada Por El Ministro, Que Será Su Presidente; Por El Secretario General, El Secretario Técnico Y El Secretario Administrativo10Para Facilitar El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa, A Nombre Del Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1º Del Decreto Legislativo Numero 2448 De 1953, El Personal De La Sección De Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Será Nombrado Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 72 Del Decreto Legislativo Numero 164 De 195011El Aprovechamiento, Por Parte Del Ministerio De Agricultura, De Los Productos De Las Granjas Y Demás Actividades Comerciales, Se Efectuara Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 79 Del Decreto Legislativo Numero 164 De 1950 A Través Del Presupuesto Nacional12Quedan Suspendidas Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 3692 Del 16 De Diciembre De 1950, Que Sean Contrarias Al Presente Decreto; El Artículo 6º De La Ley 224 De 1938, El Artículo 112 Del Decreto Número 2407 Del Mismo Año Y El Decreto Numero 2146 De 194413El Acuerdo Mensual De Gastos Que Afecta Las Apropiaciones Del Ministerio De Agricultura No Estará Sometido A La Discriminación Por Doceavas Partes, A Funde Facilitar El Desarrollo Normal De Los Programas Y Planes De Trabajo Aprobados14Las Actividades De Índole Comercial Que Deban Celebrarse Por Las Dependencias Del Ministerio De Agricultura, Se Ejecutaran Dentro De Las Normas Que Para Tal Fin Dicte La Contraloría General De La República15Las Operaciones De Compra, Venta, Permuta U Otras, De Semovientes Y De Productos De Las Dependencias Del Ministerio, No Estarán Sujetas A Las Normas Ordinarias Del Código Fiscal, Y Se Ejecutaran Según Disposiciones Comerciales Que Determinara En Su Reglamentación La Contralorea General De La República16Al Dictar Las Reglamentaciones De Control Fiscal Que Le Corresponde Sobre Las Actividades Agrícolas Y Ganaderas, Tales Como Siembras, Limpias, Fumigaciones, Recolección Y Demás Operaciones, La Contralorea General De La República Dará Las Mayores Facilidades, A Fin De Que No Se Sufran Perjuicios Y Demoras En La Producción17El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NuñezEl Ministro de Gobierno
- Brigadier General, Gabriel ParisEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería · encargado
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Coronel , Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado