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Artículo 2

La Secretaria General Se Encargara De Atender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Agropecuarias Del Ministerio

Decreto 791 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Secretaria General se encargara de atender todos los servicios jurídicos y administrativos auxiliares necesarios para el correcto cumplimiento de las labores agropecuarias del Ministerio. El Secretario General será el responsable directo ante el Ministro de Agricultura, del cumplimiento y correcto desarrollo de las labores que se adscriben a dicha dependencia. Para ello tendrá bajo su comando cinco Secciones principales, cada una de las cuales tendrá su respectivo Jefe. Tales dependencias son las siguientes: Secretaria General

a)

Despacho del Secretario General.

b)

Sección de Personal.

c)

Sección de Registro y Archivo.

d)

Sección de Compras.

e)

Sección Fichero.

f)

Sección de Relaciones Publicas, que tendrá los siguientes grupos: Grupo I Biblioteca. Grupo II Prensa. Grupo III Cine Rural. Grupo IV Multilith. La reglamentación de las funciones de cada una de las Oficinas arriba mencionadas, así como la fijación del número de empleos con que habrán de contar y las respectivas asignaciones, serán motivo de decreto separado, que se dictara en desarrollo de las disposiciones del Decreto legislativo numero 1600 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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