Las operaciones de compra, venta, permuta u otras, de semovientes y de productos de las dependencias del Ministerio, no estarán sujetas a las normas ordinarias del Código Fiscal, y se ejecutaran según disposiciones comerciales que determinara en su reglamentación la Contralorea General de la República.
Decreto 791 de 1954 →Vigente
Artículo 15
Las Operaciones De Compra, Venta, Permuta U Otras, De Semovientes Y De Productos De Las Dependencias Del Ministerio, No Estarán Sujetas A Las Normas Ordinarias Del Código Fiscal, Y Se Ejecutaran Según Disposiciones Comerciales Que Determinara En Su Reglamentación La Contralorea General De La República
Decreto 791 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.