º Secretaria Administrativa. La Secretaria Administrativa tendrá a su cargo, en armonía con la Secretaria General y con la Secretaria Técnica, la ejecución y desarrollo de los programas de trabajo que se adopten por el Ministerio en sus distintas actividades administrativas; tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y del giro sobre las apropiaciones, actividades estas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro o por Secretario General, si el Ministro delegarse en el esta facultad; llevara la contabilidad de carácter comercial que prescriba la Contralorea General de la República; prepara los proyectos de acuerdo de ordenación que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda Dirección del Presupuesto; la preparación de los anteproyectos de presupuestos anuales que deban solicitarse al mismo Ministerio con base en los planes y programas de trabajo preparados por la Secretaria Técnica y valorados en colaboración con los misma; todo lo relacionado con el movimiento de almacenes, tanto en Bogotá como en las dependencias de fuera de la capital, y su contabilidad y centralización; todo lo relacionado con el pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio en Bogotá, o fuera de la capital; la vigilancia sobre las actividades administrativas que se desarrollen por conducto de esta Secretaria, cooperar con las demás dependencias del Ministerio para que los programas de trabajo que se adopten en los distintos frentes se cumplan adecuadamente. Para el cumplimiento de las funciones adscritas, la Secretaria Administrativa dispondrá de las siguientes Secciones
Despacho del Secretario Administrativo.
Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
Sección de Contabilidad de Resultados.
Sección de Almacenes.
Sección de Pagaduría.
Sección de Visitadores.