El aprovechamiento, por parte del Ministerio de Agricultura, de los productos de las Granjas y demás actividades comerciales, se efectuara siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 79 del Decreto legislativo numero 164 de 1950 a través del Presupuesto Nacional.
Decreto 791 de 1954 →Vigente
Artículo 11
El Aprovechamiento, Por Parte Del Ministerio De Agricultura, De Los Productos De Las Granjas Y Demás Actividades Comerciales, Se Efectuara Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 79 Del Decreto Legislativo Numero 164 De 1950 A Través Del Presupuesto Nacional
Decreto 791 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.