DecretoVigente
Decreto 780 de 1987
por el cual se crean los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y funcionamiento.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Creación De Los Grupos De Integración Industrial2De Las Funciones De Los Grupos De Integración Industrial3El Grupo De Integración Industrial De Cada Entidad Estará Conformado Por: A) Un Coordinador, Quien Deberá Ser Un Funcionario A Nivel Directivo O Ejecutivo, Cuyas Funciones Tengan Relación Con El Diseño, Selección O La Adquisición De Los Equipos Y Demás Suministros Requeridos Por La Entidad; B) Un Secretario Ejecutivo Con Formación De Ingeniería; C) Un Equipo De Ingenieros De Acuerdo Con Las Necesidades Del Trabajo4Metas De Sustitución De Importaciones5De Las Coordinadoras Sectoriales De Los Grupos De Integración Industrial6De Las Funciones De Las Coordinadoras Sectoriales De Los Grupos De Integración Industrial7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional, y
- Fernando Panesso SernaEl Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Edmundo López GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando JaramilloEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- María Mercedes De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación