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Artículo 2

De Las Funciones De Los Grupos De Integración Industrial

Decreto 780 de 1987 · por el cual se crean los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las funciones de los Grupos de Integración Industrial. Los Grupos de Integración Industrial tendrán las siguientes funciones

a)

Ejecutar o coordinar, según el caso, la desagregación tecnológica de los proyectos de inversión de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto-ley 222 de 1983 y los artículos 4º y 5º del Decreto 1355 de 1984;

b)

Mantener informados de manera continua y oportuna a los productores locales de bienes de capital sobre las características técnicas y cantidades de los materiales, partes y equipos que serán adquiridos dentro de los programas de inversión de la entidad respectiva;

c)

Facilitar el acceso de los fabricantes locales a la integración técnica relacionada con los equipos instalados, de forma que dichos fabricantes puedan desarrollar o perfeccionar sus procesos y productos;

d)

Actuar en estrecha coordinación con las unidades responsables de la ingeniería básica de diseño y de investigación y desarrollo para buscar que, en la elaboración de los proyectos y de las especificaciones técnicas, éstas se adecuen a las características de los productos locales;

e)

Informar a las unidades de diseño, producción, mantenimiento y compras, sobre las posibilidades técnicas de los fabricantes locales, de manera que se posibilite el suministro local sin perjuicio de la calidad;

f)

Identificar necesidades relacionadas con el desarrollo de procesos y productos, que orienten la acción de los centros de investigación y desarrollo y que permitan la adquisición de tecnología extranjera en condiciones más favorables, de acuerdo con las normas que regulan la materia, además de su efectiva absorción por centros de control de calidad, empresas de ingeniería básica, e industrias productoras locales;

g)

Orientar y articular las diferentes dependencias de la entidad en las labores dirigidas a lograr la sustitución de productos importados, por productos similares fabricados en el país;

h)

Promover la ejecución de programas internos de elaboración de especificaciones técnicas de fabricación y de ensayos para los equipos y componentes utilizados por la entidad;

i)

Promover la ejecución de programas de reducción de variedades de equipos y componentes;

j)

Promover la implantación de sistemas para el control de la calidad de fabricación y para la recepción de equipos y componentes;

k)

Establecer sistemas de evaluación y seguimiento de la política de compras y de contratación de la entidad, velando porque éstas sean acordes con la evolución de la producción local, de la legislación, de las líneas de financiamiento, etc.;

l)

Colaborar con el INCOMEX a fin de mantener actualizados los registros de productores y productos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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