Micelio

Artículo 3

El Grupo De Integración Industrial De Cada Entidad Estará Conformado Por: A) Un Coordinador, Quien Deberá Ser Un Funcionario A Nivel Directivo O Ejecutivo, Cuyas Funciones Tengan Relación Con El Diseño, Selección O La Adquisición De Los Equipos Y Demás Suministros Requeridos Por La Entidad; B) Un Secretario Ejecutivo Con Formación De Ingeniería; C) Un Equipo De Ingenieros De Acuerdo Con Las Necesidades Del Trabajo

Decreto 780 de 1987 · por el cual se crean los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Grupo de Integración Industrial de cada entidad estará conformado por

a)

Un coordinador, quien deberá ser un funcionario a nivel directivo o ejecutivo, cuyas funciones tengan relación con el diseño, selección o la adquisición de los equipos y demás suministros requeridos por la entidad;

b)

Un secretario ejecutivo con formación de ingeniería;

c)

Un equipo de ingenieros de acuerdo con las necesidades del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1987