º De las Coordinadoras Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial. En los sectores de petróleo, energía, minería, obras públicas y telecomunicaciones, operarán comités de coordinación de las entidades referidas en el artículo 1º, del presente Decreto denominados Coordinadores Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial, adscritas al respectivo Ministerio. La Secretaría de las Coordinadoras Sectoriales será desempeñada por el Ministerio del ramo o la entidad que éste designe. Harán parte de las Coordinadoras Sectoriales, además de representantes de los Grupos de Integración Industrial de cada entidad y del Ministerio del ramo, representantes del Departamento Nacional de Planeación y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
Decreto 780 de 1987 →Vigente
Artículo 5
De Las Coordinadoras Sectoriales De Los Grupos De Integración Industrial
Decreto 780 de 1987 · por el cual se crean los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.