DecretoVigencia En Estudio
Decreto 78 de 1972
Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio Y Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, O De Cualquier Otro Orden, En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Respectivos, Por Lo Menos Con Cinco (5) Días De Anticipación, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión2Al Conceder El Permiso, Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Necesario, Fecha, Lugar, Ruta Y Hora Distintos A Los Indicados En El Memorial De Aviso3Las Decisiones De Los Alcaldes Deberán Ser Comunicadas Por El Respectivo Gobernador Al Ministerio De Gobierno4Las Autoridades De Policía Disolverán Las Manifestaciones, Reuniones O Desfiles Que Degeneren En Asonada O Tumulto; Las Que Se Verifiquen En Fechas, Sitios, Horas Y Por Rutas Distintas De Los Que Se Hayan Señalado Previamente Y Las Que Se Realicen Sin Haber Obtenido El Permiso Correspondiente5Los Alcaldes No Podrán Conceder Permisos Para Realizar Más De Una Reunión O Manifestación En El Mismo Día, Sitio, Ruta Y Hora6El Uso De Alto Parlantes Fijos O Móviles Debe Ser Igualmente Autorizado Por El Alcalde7En Las Reuniones Que Se Celebren En Recinto Cerrado Se Podrá Hacer Uso De Altoparlantes Dentro De Él, Sin Necesidad De Autorización Previa8Los Alcaldes Están Obligados A Conceder, En Los Términos De Las Solicitudes Que Se Le Formulen, Iguales Oportunidades A Todos Los Partidos O Grupos, De Manera Que No Sean Copadas Las Fechas Por Una Misma Colectividad O Agrupación Política9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto Legislativo 252 De 1971 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llorente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Hernando Correa CubidosEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- Crispín Villazon De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Maria Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Valencia JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinozaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Luís Carlos Galán SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. Fernández RenowitzkyEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Duran QuinteroEl Ministro de Obras Publicas