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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 78 de 1972

Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio Y Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, O De Cualquier Otro Orden, En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Respectivos, Por Lo Menos Con Cinco (5) Días De Anticipación, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión2Al Conceder El Permiso, Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Necesario, Fecha, Lugar, Ruta Y Hora Distintos A Los Indicados En El Memorial De Aviso3Las Decisiones De Los Alcaldes Deberán Ser Comunicadas Por El Respectivo Gobernador Al Ministerio De Gobierno4Las Autoridades De Policía Disolverán Las Manifestaciones, Reuniones O Desfiles Que Degeneren En Asonada O Tumulto; Las Que Se Verifiquen En Fechas, Sitios, Horas Y Por Rutas Distintas De Los Que Se Hayan Señalado Previamente Y Las Que Se Realicen Sin Haber Obtenido El Permiso Correspondiente5Los Alcaldes No Podrán Conceder Permisos Para Realizar Más De Una Reunión O Manifestación En El Mismo Día, Sitio, Ruta Y Hora6El Uso De Alto Parlantes Fijos O Móviles Debe Ser Igualmente Autorizado Por El Alcalde7En Las Reuniones Que Se Celebren En Recinto Cerrado Se Podrá Hacer Uso De Altoparlantes Dentro De Él, Sin Necesidad De Autorización Previa8Los Alcaldes Están Obligados A Conceder, En Los Términos De Las Solicitudes Que Se Le Formulen, Iguales Oportunidades A Todos Los Partidos O Grupos, De Manera Que No Sean Copadas Las Fechas Por Una Misma Colectividad O Agrupación Política9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto Legislativo 252 De 1971 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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