Micelio

Artículo 8

Los Alcaldes Están Obligados A Conceder, En Los Términos De Las Solicitudes Que Se Le Formulen, Iguales Oportunidades A Todos Los Partidos O Grupos, De Manera Que No Sean Copadas Las Fechas Por Una Misma Colectividad O Agrupación Política

Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Alcaldes están obligados a conceder, en los términos de las solicitudes que se le formulen, iguales oportunidades a todos los partidos o grupos, de manera que no sean copadas las fechas por una misma colectividad o agrupación política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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