º. Los Alcaldes están obligados a conceder, en los términos de las solicitudes que se le formulen, iguales oportunidades a todos los partidos o grupos, de manera que no sean copadas las fechas por una misma colectividad o agrupación política.
Decreto 78 de 1972 →Vigente
Artículo 8
Los Alcaldes Están Obligados A Conceder, En Los Términos De Las Solicitudes Que Se Le Formulen, Iguales Oportunidades A Todos Los Partidos O Grupos, De Manera Que No Sean Copadas Las Fechas Por Una Misma Colectividad O Agrupación Política
Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.