º. En las reuniones que se celebren en recinto cerrado se podrá hacer uso de altoparlantes dentro de él, sin necesidad de autorización previa. Pero en el caso de que los altoparlantes sean utilizados fuera del recinto, por este hecho la reunión asume carácter público, evento en el cual se deberá solicitar permiso con cinco (5) días de anticipación ante la autoridad respectiva.
Decreto 78 de 1972 →Vigente
Artículo 7
En Las Reuniones Que Se Celebren En Recinto Cerrado Se Podrá Hacer Uso De Altoparlantes Dentro De Él, Sin Necesidad De Autorización Previa
Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.