º. Mientras subsista el presente estado de sitio y con el fin de conciliar el derecho de reunión con la seguridad de los asociados y el derecho de libre tránsito por las vías públicas, las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, o de cualquier otro orden, en lugares públicos, deberán dar aviso de su propósito a los Alcaldes respectivos, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, indicando la fecha, lugar, ruta y hora de la reunión.
Artículo 1
Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio Y Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, O De Cualquier Otro Orden, En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Respectivos, Por Lo Menos Con Cinco (5) Días De Anticipación, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión
Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.