Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio Y Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, O De Cualquier Otro Orden, En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Respectivos, Por Lo Menos Con Cinco (5) Días De Anticipación, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión

Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras subsista el presente estado de sitio y con el fin de conciliar el derecho de reunión con la seguridad de los asociados y el derecho de libre tránsito por las vías públicas, las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, o de cualquier otro orden, en lugares públicos, deberán dar aviso de su propósito a los Alcaldes respectivos, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, indicando la fecha, lugar, ruta y hora de la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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