Micelio

Artículo 2

Al Conceder El Permiso, Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Necesario, Fecha, Lugar, Ruta Y Hora Distintos A Los Indicados En El Memorial De Aviso

Decreto 78 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manifestaciones, reuniones y desfiles en lugares públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al conceder el permiso, los Alcaldes podrán señalar, cuando lo consideren necesario, fecha, lugar, ruta y hora distintos a los indicados en el memorial de aviso. Igualmente, el Alcalde podrá por razones de orden público negar el permiso que se le solicite.

Parágrafo

Los Alcaldes estarán en la obligación de dar respuesta dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del aviso de informar sobre esta novedad al Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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