DecretoDerogado
Decreto 771 de 1926
por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Declárase Reservada Para Construir El Camino O Carretera, Pública Antes Indicada La Zona Fie Terrenos Baldíos Y Bosques Nacionales Sobre La Ribera Occidental Del Rio Magdalena, Entre Puerto Berrío Y Puerto Wíiches, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Generales: "desde Puerto Berrío En El Río Magdalena, Éste, Aguas Arriba, Hasta La Confluencia Del Rio Tamar O Támara Y El Río, Hasta Donde Le Rinde Sus Aguas La Quebrada Del Palpito; De Aquí Una Recta A La Desembocadura De La Quebrada De San Juan En, El Río Regla O San Bartolomé, Y De Aquí Una Recta A Puerto Berrío, Punto De Partida2En Virtud De Esta Reserva, Los Baldíos Y Bosques De Que Se Trata No Serán-Denunciables Ni Abjudicables Y Los Cultivadores Y Colonos Establecidos Allí Quedan, Sometidos A Las Limitaciones Que Señala La Ley3El Ministro De Obras Publicas Procederá A Hacer Levantar Los Planos Correspondientes De La Reserva, Para Los Efectos Circunstanciales Y Registrarla En Las Oficinas Respectivas, De Conformidad Con El Artículo 96 Del Código Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 11 De Mayo De 1926 Pedro Nel Ospina -El Ministro De Industrias, Carlos Bravo-El Ministro De Obras Laureano Gomez
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