Micelio

Artículo 3

El Ministro De Obras Publicas Procederá A Hacer Levantar Los Planos Correspondientes De La Reserva, Para Los Efectos Circunstanciales Y Registrarla En Las Oficinas Respectivas, De Conformidad Con El Artículo 96 Del Código Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 11 De Mayo De 1926 Pedro Nel Ospina -El Ministro De Industrias, Carlos Bravo-El Ministro De Obras Laureano Gomez

Decreto 771 de 1926 · por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Publicas procederá a hacer levantar los planos correspondientes de la reserva, para los efectos circunstanciales y registrarla en las oficinas respectivas, de conformidad con el artículo 96 del Código Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 771 de 1926