El Ministro de Obras Publicas procederá a hacer levantar los planos correspondientes de la reserva, para los efectos circunstanciales y registrarla en las oficinas respectivas, de conformidad con el artículo 96 del Código Comuníquese y publíquese
Artículo 3
El Ministro De Obras Publicas Procederá A Hacer Levantar Los Planos Correspondientes De La Reserva, Para Los Efectos Circunstanciales Y Registrarla En Las Oficinas Respectivas, De Conformidad Con El Artículo 96 Del Código Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 11 De Mayo De 1926 Pedro Nel Ospina -El Ministro De Industrias, Carlos Bravo-El Ministro De Obras Laureano Gomez
Decreto 771 de 1926 · por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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