Micelio

Artículo 1

Declárase Reservada Para Construir El Camino O Carretera, Pública Antes Indicada La Zona Fie Terrenos Baldíos Y Bosques Nacionales Sobre La Ribera Occidental Del Rio Magdalena, Entre Puerto Berrío Y Puerto Wíiches, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Generales: "desde Puerto Berrío En El Río Magdalena, Éste, Aguas Arriba, Hasta La Confluencia Del Rio Tamar O Támara Y El Río, Hasta Donde Le Rinde Sus Aguas La Quebrada Del Palpito; De Aquí Una Recta A La Desembocadura De La Quebrada De San Juan En, El Río Regla O San Bartolomé, Y De Aquí Una Recta A Puerto Berrío, Punto De Partida

Decreto 771 de 1926 · por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase reservada para construir el camino o carretera, pública antes Indicada la zona fie terrenos baldíos y bosques nacionales sobre la ribera occidental del rio Magdalena, entre Puerto Berrío y puerto Wíiches, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: "Desde Puerto Berrío en el río Magdalena, éste, aguas arriba, hasta la confluencia del rio Tamar o Támara y el río, hasta donde le rinde sus aguas la quebrada del Palpito; de aquí una recta a la desembocadura de la quebrada de San Juan en, el río Regla o San Bartolomé, y de aquí una recta a Puerto Berrío, punto de partida."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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