Artículo 1Declárase Reservada Para Construir El Camino O Carretera, Pública Antes Indicada La Zona Fie Terrenos Baldíos Y Bosques Nacionales Sobre La Ribera Occidental Del Rio Magdalena, Entre Puerto Berrío Y Puerto Wíiches, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Generales: "desde Puerto Berrío En El Río Magdalena, Éste, Aguas Arriba, Hasta La Confluencia Del Rio Tamar O Támara Y El Río, Hasta Donde Le Rinde Sus Aguas La Quebrada Del Palpito; De Aquí Una Recta A La Desembocadura De La Quebrada De San Juan En, El Río Regla O San Bartolomé, Y De Aquí Una Recta A Puerto Berrío, Punto De Partida
° Declárase reservada para construir el camino o carretera, pública antes Indicada la zona fie terrenos baldíos y bosques nacionales sobre la ribera occidental del rio Magdalena, entre Puerto Berrío y puerto Wíiches, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: "Desde Puerto Berrío en el río Magdalena, éste, aguas arriba, hasta la confluencia del rio Tamar o Támara y el río, hasta donde le rinde sus aguas la quebrada del Palpito; de aquí una recta a la desembocadura de la quebrada de San Juan en, el río Regla o San Bartolomé, y de aquí una recta a Puerto Berrío, punto de partida."
Artículo 2En Virtud De Esta Reserva, Los Baldíos Y Bosques De Que Se Trata No Serán-Denunciables Ni Abjudicables Y Los Cultivadores Y Colonos Establecidos Allí Quedan, Sometidos A Las Limitaciones Que Señala La Ley
° En virtud de esta reserva, los baldíos y bosques de que se trata no serán-denunciables ni abjudicables y los cultivadores y colonos establecidos allí quedan, sometidos a las limitaciones que señala la ley
Artículo 3El Ministro De Obras Publicas Procederá A Hacer Levantar Los Planos Correspondientes De La Reserva, Para Los Efectos Circunstanciales Y Registrarla En Las Oficinas Respectivas, De Conformidad Con El Artículo 96 Del Código Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 11 De Mayo De 1926 Pedro Nel Ospina -El Ministro De Industrias, Carlos Bravo-El Ministro De Obras Laureano Gomez
El Ministro de Obras Publicas procederá a hacer levantar los planos correspondientes de la reserva, para los efectos circunstanciales y registrarla en las oficinas respectivas, de conformidad con el artículo 96 del Código Comuníquese y publíquese