Micelio

Artículo 2

En Virtud De Esta Reserva, Los Baldíos Y Bosques De Que Se Trata No Serán-Denunciables Ni Abjudicables Y Los Cultivadores Y Colonos Establecidos Allí Quedan, Sometidos A Las Limitaciones Que Señala La Ley

Decreto 771 de 1926 · por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En virtud de esta reserva, los baldíos y bosques de que se trata no serán-denunciables ni abjudicables y los cultivadores y colonos establecidos allí quedan, sometidos a las limitaciones que señala la ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 771 de 1926