° En virtud de esta reserva, los baldíos y bosques de que se trata no serán-denunciables ni abjudicables y los cultivadores y colonos establecidos allí quedan, sometidos a las limitaciones que señala la ley
Decreto 771 de 1926 →Vigente
Artículo 2
En Virtud De Esta Reserva, Los Baldíos Y Bosques De Que Se Trata No Serán-Denunciables Ni Abjudicables Y Los Cultivadores Y Colonos Establecidos Allí Quedan, Sometidos A Las Limitaciones Que Señala La Ley
Decreto 771 de 1926 · por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.