DecretoVigente
Decreto 747 de 1949
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto Los Intendentes Y Comisarios Incluirán En Los Acuerdos Mensuales De Gastos De La Respectiva Intendencia O Comisaria El Valor Correspondiente Al 30% De Las Participaciones De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 2451 De 1943, Causadas En Los Municipios Y Corregimientos Durante El Mes Inmediatamente Anterior2Para La Inversión Del 70% De Las Participaciones Destinado A La Constitución Del Fondo De Obras Públicas Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Antes Citado, Los Intendentes Y Comisarios Procederán De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto 2451 De 1943 Y Tendrán, Además, La Obligación De Enviar Trimestralmente A La Jefatura De Territorios Nacionales Un Extracto De La Cuenta Que Corresponde A Cada Municipio O Corregimiento, Con Las Siguientes Especificaciones: A) Monto Total De Las Participaciones De Carácter Seccional; B) Monto Total De Las Rentas De Carácter Local; C) Monto Total De Los Gastos Ordinarios Previstos En Los Presupuestos Intendenciales O Comisariales En Relación Con Dicho Municipio O Corregimiento, Y D) Certificación De Auditoría Fiscal Sobre La Autenticidad De Los Saldos Que Resulten Del Reajuste A Que, Se Refiere El Artículo 15 Ya Citado3La Inversión De Los Saldos Que Resultaren A Favor De Los Municipios Y Corregimientos En El Fondo De Obras Públicas Municipales Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Los Artículos 6
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