Para La Inversión Del 70% De Las Participaciones Destinado A La Constitución Del Fondo De Obras Públicas Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Antes Citado, Los Intendentes Y Comisarios Procederán De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto 2451 De 1943 Y Tendrán, Además, La Obligación De Enviar Trimestralmente A La Jefatura De Territorios Nacionales Un Extracto De La Cuenta Que Corresponde A Cada Municipio O Corregimiento, Con Las Siguientes Especificaciones: A) Monto Total De Las Participaciones De Carácter Seccional; B) Monto Total De Las Rentas De Carácter Local; C) Monto Total De Los Gastos Ordinarios Previstos En Los Presupuestos Intendenciales O Comisariales En Relación Con Dicho Municipio O Corregimiento, Y D) Certificación De Auditoría Fiscal Sobre La Autenticidad De Los Saldos Que Resulten Del Reajuste A Que, Se Refiere El Artículo 15 Ya Citado
Decreto 747 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para la inversión del 70% de las participaciones destinado a la constitución del Fondo de Obras Públicas Municipales a que se refiere el artículo 13 antes citado, los Intendentes y Comisarios procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2451 de 1943 y tendrán, además, la obligación de enviar trimestralmente a la Jefatura de Territorios Nacionales un extracto de la cuenta que corresponde a cada Municipio o Corregimiento, con las siguientes especificaciones
a)
Monto total de las participaciones de carácter seccional;
b)
Monto total de las rentas de carácter local;
c)
Monto total de los gastos ordinarios previstos en los presupuestos intendenciales o comisariales en relación con dicho Municipio o Corregimiento, y
d)
Certificación de Auditoría Fiscal sobre la autenticidad de los saldos que resulten del reajuste a que, se refiere el artículo 15 ya citado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.