Micelio

Artículo 3

La Inversión De Los Saldos Que Resultaren A Favor De Los Municipios Y Corregimientos En El Fondo De Obras Públicas Municipales Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Los Artículos 6

Decreto 747 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inversión de los saldos que resultaren a favor de los Municipios y Corregimientos en el Fondo de Obras Públicas Municipales se hará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 6.° y 14 del Decreto 2451 de 1943, y deberán ser incorporados en los presupuestos intendenciales o comisariales de la siguiente vigencia, después de efectuada la liquidación del último trimestre. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1949