° La inversión de los saldos que resultaren a favor de los Municipios y Corregimientos en el Fondo de Obras Públicas Municipales se hará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 6.° y 14 del Decreto 2451 de 1943, y deberán ser incorporados en los presupuestos intendenciales o comisariales de la siguiente vigencia, después de efectuada la liquidación del último trimestre. Comuníquese y publíquese.
Decreto 747 de 1949 →Vigente
Artículo 3
La Inversión De Los Saldos Que Resultaren A Favor De Los Municipios Y Corregimientos En El Fondo De Obras Públicas Municipales Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Los Artículos 6
Decreto 747 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.