A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto Los Intendentes Y Comisarios Incluirán En Los Acuerdos Mensuales De Gastos De La Respectiva Intendencia O Comisaria El Valor Correspondiente Al 30% De Las Participaciones De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 2451 De 1943, Causadas En Los Municipios Y Corregimientos Durante El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 747 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir de la fecha de expedición de este Decreto los Intendentes y Comisarios incluirán en los acuerdos mensuales de gastos de la respectiva Intendencia o Comisaria el valor correspondiente al 30% de las participaciones de que trata el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, causadas en los Municipios y Corregimientos durante el mes inmediatamente anterior.
Parágrafo
La Auditoría Fiscal del respectivo Territorio se abstendrá de aprobar los acuerdos de gastos que no llenen este requisito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.