DecretoVigente
Decreto 747 de 1945
Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Enero Basta El 31 De Diciembre Del Corriente Año Los Dispensarios Antituberculosos Que Se Expresan A Continuación, Recibirán Las Siguientes Partidas Mensuales Para Asignaciones Y Gastos De Sostenimiento: Dispensario De Cali: Dos Enfermeras, Cada Una A $ 802Destinanse Las Siguientes Partidas Para Los Auxilios Y Gastos De La Campaña Antitubreculosa Que Se Indican A Continuación: Para Auxiliar El Sostenimiento Del Dispensario Y Pabellón Antituberculoso De Tuluá3Los Sobrantes Por Concepto De Las Partidas Distribuidas En El Presente Decreto Se Invertirán En La Adquisición De Equipos De Rayos X, Materiales De Repuesto Para Los Mismos, E Instrumental Para La Dotación General De Dispensarios Y Sanatorios Antituberculosos Y En El Sostenimiento De Camas Para Tuberculosos En Los Sanatorios, Hospitales Y Pabellones En Servicio, O En Los Que Se Den Al Servicio En La Presente Vigencia4Los Gastos Que Demande El Presente Decreto, Se Imputarán A La Partida Que Para Lucha Antituberculosa Se Liquide En El Presupuesto Nacional5El Ejercicio De Los Cargos Que Se Crean Por Medio Del Presente Decreto No Da Derecho A Devengar Prima Móvil
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