Articulo 1°. Desde el 1° de enero basta el 31 de diciembre del corriente año los Dispensarios antituberculosos que se expresan a continuación, recibirán las siguientes partidas mensuales para asignaciones y gastos de sostenimiento: Dispensario de Cali: Dos enfermeras, cada una a $ 80.00 Dispensario de Cartagena: Una enfermera 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 140.00 Dispensario de Medellin: Un Médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo 300.00 Un Médico fisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica 170.00 Dos enfermeras visitadoras, cada una a 90.00 Dos enfermeras de estadística, cada una a 90.00 Dispensario de Puerto Berrio: Un Médico Tisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Una enfermera de planta 90.00 Una enfermera visitadora 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Támesis: Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Dos enfermeras, cada, una a 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Manizales: Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Dos enfermeras, cada una a 90.00 Un portero-sirviente 30.00 Dispensario de Bucaramangua: Una empleada auxiliar del médico en el servicio de Abreugrafía y exámenes colectivos 80.00 Dispensario de Girardot: Una énfermeda de planta 80.00 Dispensario de Ocaña: Una enfermera visitadora 80.00
Decreto 747 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1° De Enero Basta El 31 De Diciembre Del Corriente Año Los Dispensarios Antituberculosos Que Se Expresan A Continuación, Recibirán Las Siguientes Partidas Mensuales Para Asignaciones Y Gastos De Sostenimiento: Dispensario De Cali: Dos Enfermeras, Cada Una A $ 80
Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.