Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Enero Basta El 31 De Diciembre Del Corriente Año Los Dispensarios Antituberculosos Que Se Expresan A Continuación, Recibirán Las Siguientes Partidas Mensuales Para Asignaciones Y Gastos De Sostenimiento: Dispensario De Cali: Dos Enfermeras, Cada Una A $ 80

Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. Desde el 1° de enero basta el 31 de diciembre del corriente año los Dispensarios antituberculosos que se expresan a continuación, recibirán las siguientes partidas mensuales para asignaciones y gastos de sostenimiento: Dispensario de Cali: Dos enfermeras, cada una a $ 80.00 Dispensario de Cartagena: Una enfermera 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 140.00 Dispensario de Medellin: Un Médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo 300.00 Un Médico fisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica 170.00 Dos enfermeras visitadoras, cada una a 90.00 Dos enfermeras de estadística, cada una a 90.00 Dispensario de Puerto Berrio: Un Médico Tisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Una enfermera de planta 90.00 Una enfermera visitadora 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Támesis: Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Dos enfermeras, cada, una a 80.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Manizales: Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00 Dos enfermeras, cada una a 90.00 Un portero-sirviente 30.00 Dispensario de Bucaramangua: Una empleada auxiliar del médico en el servicio de Abreugrafía y exámenes colectivos 80.00 Dispensario de Girardot: Una énfermeda de planta 80.00 Dispensario de Ocaña: Una enfermera visitadora 80.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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