Articulo 2° Destinanse las siguientes partidas para los auxilios y gastos de la Campaña Antitubreculosa que se indican a continuación: Para auxiliar el sostenimiento del Dispensario y pabellón antituberculoso de Tuluá. se entregarán mensualmente al Tesorero .Departamental del Valle del Cauca $ 750.00 Para auxiliar la Liga Antitubreculosa Colombiana, se entregarán mensualmente al Tesorero de la misma entidad 1.000.00 Para auxiliar el sostenimiento de camas para ñiños tuberculosos en el hospital "La Misericordia"; de Bogotá, se entregarán mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Puerto Berrio, siempre que el Municipio de dicho puerto aporte igual suma con el mismo fin, se entregarán mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Támesis, se entregarán al Tesorero Departamental de Antioquia, mensualmente 100.00 Para auxiliar el sostenimientos de las salas de tuberculosos del hospital "San Rafael", de Tunja, se entregarán al Tesorero Departamental de Boyacá, mensualmente 50.00 Para la construcción de dos galerías de reposo con capacidad de 15 sillas de extensión cada una,en el Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta 3.500.00 Para la adquisición de equipos técnicos y material de repuesto para los mismos, con destino a las necesidades de la Campaña Antituberculosa Nacional 15.000.00 Para los gastos que ocasionen los servicios técnicos de revisión y reparación de los equipos de Rayos X y otros al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional 4.500.00 Para gastos de propaganda educativa de la Sección de Lucha Antituberculosa y publicaciones científicas de la misma 4.000.00 Para adquisición de tuberculina y sus derivados, y vacuna B. C. G. para la Campaña Antituberculosa Nacional 4.000.00, Para la construcción de un Pabellón anexo a "La Maria", de Medellin, con capacidad de cien camas. mediante aportes iguales del Departamento de Antioquia y el Municipio $ 15.000.00 Para el pago del segundo contado que el Gobierno Nacional debe a la Sociedad de la Cruz Roja, por la compra del Dispensario Antituberculoso "La Serpentina" de Bogotá, según contrato 20.000.00 Para terminar la construcción y dotación del hospital antituberculoso de Santa Marta 15.000.00 Para atender al pago de la deuda del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", durante el año de 1944, por haber excedido los gastos y compromisos indispensables del mencionado hospital 4.335.15
Decreto 747 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Destinanse Las Siguientes Partidas Para Los Auxilios Y Gastos De La Campaña Antitubreculosa Que Se Indican A Continuación: Para Auxiliar El Sostenimiento Del Dispensario Y Pabellón Antituberculoso De Tuluá
Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.