Micelio

Artículo 3

Los Sobrantes Por Concepto De Las Partidas Distribuidas En El Presente Decreto Se Invertirán En La Adquisición De Equipos De Rayos X, Materiales De Repuesto Para Los Mismos, E Instrumental Para La Dotación General De Dispensarios Y Sanatorios Antituberculosos Y En El Sostenimiento De Camas Para Tuberculosos En Los Sanatorios, Hospitales Y Pabellones En Servicio, O En Los Que Se Den Al Servicio En La Presente Vigencia

Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los sobrantes por concepto de las partidas distribuidas en el presente Decreto se invertirán en la adquisición de equipos de Rayos X, materiales de repuesto para los mismos, e instrumental para la dotación general de dispensarios y sanatorios antituberculosos y en el sostenimiento de camas para tuberculosos en los sanatorios, hospitales y pabellones en servicio, o en los que se den al servicio en la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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