Micelio

Artículo 4

Los Gastos Que Demande El Presente Decreto, Se Imputarán A La Partida Que Para Lucha Antituberculosa Se Liquide En El Presupuesto Nacional

Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán a la partida que para lucha antituberculosa se liquide en el Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1945