DecretoVigencia En Estudio
Decreto 744 de 1967
Por el cual se dictan normas sobre los informes rendidos por los Agentes de Inteligencia
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De Los Procesos Penales Los Detectives Del Departamento Administrativo De Seguridad, Los Agentes De La Dirección General De Aduanas Y Los Miembros Del Servicio De Inteligencia De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Expresaran Los Hechos De Los Cuales Hayan Tenido Conocimiento En Razón De Sus Funciones, Por Medio De Informes Escritos Que Ratificarán Bajo El Juramento Ante El Respectivo Jefe O Superior Inmediato, Sin Otra Identificación Que Su Huella Dactilar Y El Número Que Les Corresponde2Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior Serán Remitidos Por El Superior Respectivo A La Autoridad Correspondiente, Previa Certificación Sobre La Calidad De Miembro De La Institución Número De Identificación Y De La Huella Dactilar Que Aparece Impresa En Su Presencia3La Fuerza Probatoria De Estos Informes Será De Libre Apreciación De Los Jueces, Atendiendo A Las Normas Que Regulan Las Críticas Del Testimonio Y Conservaran Su Valor Cualquiera Que Sea La Jurisdicción Que En Definitiva Asuma El Conocimiento4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Darío EchandiaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinoza ValderramaEl Ministro Hacienda y Crédito Público
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro del Trabajo
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Salud Pública
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas