Micelio

Artículo 3

La Fuerza Probatoria De Estos Informes Será De Libre Apreciación De Los Jueces, Atendiendo A Las Normas Que Regulan Las Críticas Del Testimonio Y Conservaran Su Valor Cualquiera Que Sea La Jurisdicción Que En Definitiva Asuma El Conocimiento

Decreto 744 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre los informes rendidos por los Agentes de Inteligencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fuerza probatoria de estos informes será de libre apreciación de los jueces, atendiendo a las normas que regulan las críticas del testimonio y conservaran su valor cualquiera que sea la jurisdicción que en definitiva asuma el conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 744 de 1967