Micelio

Artículo 1

Para Efecto De Los Procesos Penales Los Detectives Del Departamento Administrativo De Seguridad, Los Agentes De La Dirección General De Aduanas Y Los Miembros Del Servicio De Inteligencia De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Expresaran Los Hechos De Los Cuales Hayan Tenido Conocimiento En Razón De Sus Funciones, Por Medio De Informes Escritos Que Ratificarán Bajo El Juramento Ante El Respectivo Jefe O Superior Inmediato, Sin Otra Identificación Que Su Huella Dactilar Y El Número Que Les Corresponde

Decreto 744 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre los informes rendidos por los Agentes de Inteligencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efecto de los procesos penales los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, los Agentes de la Dirección General de Aduanas y los miembros del Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, expresaran los hechos de los cuales hayan tenido conocimiento en razón de sus funciones, por medio de informes escritos que ratificarán bajo el juramento ante el respectivo Jefe o Superior inmediato, sin otra identificación que su huella dactilar y el número que les corresponde. Igual procedimiento se empleara para las ampliaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso el informante pueda ser sometido a careos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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