Micelio

Artículo 1

Para Efecto De Los Procesos Penales Los Detectives Del Departamento Administrativo De Seguridad, Los Agentes De La Dirección General De Aduanas Y Los Miembros Del Servicio De Inteligencia De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Expresaran Los Hechos De Los Cuales Hayan Tenido Conocimiento En Razón De Sus Funciones, Por Medio De Informes Escritos Que Ratificarán Bajo El Juramento Ante El Respectivo Jefe O Superior Inmediato, Sin Otra Identificación Que Su Huella Dactilar Y El Número Que Les Corresponde

Decreto 744 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre los informes rendidos por los Agentes de Inteligencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efecto de los procesos penales los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, los Agentes de la Dirección General de Aduanas y los miembros del Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, expresaran los hechos de los cuales hayan tenido conocimiento en razón de sus funciones, por medio de informes escritos que ratificarán bajo el juramento ante el respectivo Jefe o Superior inmediato, sin otra identificación que su huella dactilar y el número que les corresponde. Igual procedimiento se empleara para las ampliaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso el informante pueda ser sometido a careos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 744 de 1967