° Los informes de que trata el artículo anterior serán remitidos por el superior respectivo a la autoridad correspondiente, previa certificación sobre la calidad de miembro de la institución número de identificación y de la huella dactilar que aparece impresa en su presencia.
Decreto 744 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior Serán Remitidos Por El Superior Respectivo A La Autoridad Correspondiente, Previa Certificación Sobre La Calidad De Miembro De La Institución Número De Identificación Y De La Huella Dactilar Que Aparece Impresa En Su Presencia
Decreto 744 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre los informes rendidos por los Agentes de Inteligencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.