Micelio
DecretoDerogado Parcialmente

Decreto 737 de 2009

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4ª De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública2Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuida Así: El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Como Sueldo Básico Y El Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) Como Prima De Alto Mando3Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Los Grados De Mayor General Y Vicealmirante, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Y Tres Punto Treinta Y Dos Por Ciento (534Los Oficiales De La Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Mientras Permanezcan En Servicio Activo Y Hasta El Grado De General O Almirante, Únicamente Tendrán Derecho Por Concepto De Remuneración Mensual, A Las Asignaciones, Primas Y Subsidios Fijadas En El Presente Decreto5Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Del Personal A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto, Se Considerará El Sueldo Básico Mensual En Ellos Señalado Y Las Partidas Correspondientes Establecidas Con Ese Carácter En Los Estatutos De Carrera De La Fuerza Pública, Decretos 1211 Y 1212 De 1990 Y Demás Normas Pertinentes, Exclusivamente6Los Directores Del Bienestar Social Y De Sanidad De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Seis Millones Quinientos Catorce Mil Cuarenta Y Ocho Pesos ($67El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Y Tres Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($58El Director De Los Liceos Del Ejército Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Setecientos Treinta Y Siete Mil Novecientos Veintiún Pesos ($7379Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Veintinueve Mil Quinientos Noventa Pesos ($2910La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será Para Gastos Personales, Ciento Treinta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($13711Los Soldados, Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Una Bonificación Mensual Para Gastos Personales De Setenta Y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Y Dos Pesos ($7612Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Y Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Los Soldados, Auxiliares De Policía Bachilleres, Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual Total13Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Y Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, De Servicio, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Y El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Nivel Ejecutivo De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Ocho Por Ciento (014El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Ocho Por Ciento (015Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y 14 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor16El Ministerio De Defensa, Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial, Agente, Miembro Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Esta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$30)17Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Y Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Auxiliares De Policía Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Seiscientos Dólares (Us$600) Estadounidenses, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Y A Viáticos Si Fuere Del Caso, De Conformidad Con El Artículo 19 De Este Decreto18Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Percibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Por Ciento (2%) De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Cuatro Mil Quinientos Dólares (Us$419Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales De Servicio Fuera De Su Guarnición Sede, Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede20Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo21La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados, Con Unión Marital Permanente O Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Tres Punto Cinco Por Ciento (322El Ministro De Defensa Nacional Fijará Mediante Resolución Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto23Los Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir El Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares24Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Cinco Mil Cuarenta Y Cuatro Pesos ($525Fíjase Una Bonificación Individual Mensual En Cuantía De Nueve Mil Seiscientos Doce Pesos ($926El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Treinta Y Ocho Mil Ciento Cuarenta Pesos ($3827El Valor Del Subsidio Familiar Mensual En Dinero De Que Tratan Los Artículos 15 Y Subsiguientes Del Decreto 1091 De 1995, Para El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional En Servicio Activo, Será De Veintiún Mil Treinta Y Cuatro Pesos ($2128Los Soldados Profesionales Y Los Soldados Profesionales Distinguidos Como Dragoneantes De Las Fuerzas Militares, Percibirán Una Bonificación Mensual De Orden Público Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual29Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión Excepto El Personal Que Se Homologue A La Carrera Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional30La Prima De Actividad De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto 1214 De 1990, Los Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990, Será Del Cuarenta Y Nueve Punto Cinco Por Ciento (4931Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Hasta El Grado De General O Almirante, Mientras Permanezcan En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual Sin Carácter Salarial Ni Prestacional, Equivalente Al Dieciséis Punto Cinco Por Ciento (1632El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Equivalente A Un Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico33Los Empleados Públicos Que Prestan Los Servicios De Conductor Al Ministro De Defensa Nacional, Al Comandante General De Las Fuerzas Militares, A Los Comandantes De Fuerza Y Al Director General De La Policía Nacional, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Riesgo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual, La Cual Para Efectos Legales No Constituye Factor Salarial34El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que No Hayan Adoptado La Nueva Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios, Tendrán Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual Para El Año 2009 Correspondiente Al 735La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional36Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992 Y En El Artículo 5° De La Ley 923 De 200437El Artículo 4° Del Decreto 2863 De 2007, Continúa Vigente38El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 673 De 2008, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 37 Del Presente Decreto Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
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