Micelio

Artículo 23

Los Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir El Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares

Decreto 737 de 2009 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 737 de 2009