El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).
Artículo 16
El Ministerio De Defensa, Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial, Agente, Miembro Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Esta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$30)
Decreto 737 de 2009 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.